Rita Pinto de Freitas: Arquitectura híbrida e infraestructura
Quaderns #262
código: 26218
La arquitectura híbrida reconoce como híbrida toda la arquitectura que es simultáneamente objeto, paisaje e infraestructura.
La arquitectura híbrida, impulsada por el hecho de concentrar en una intervención arquitectónica única una naturaleza triple —objetual, paisajística e infraestructural—, genera respuestas arquitectónicas con características específicas, que ensanchan el marco conceptual de temas transversales i consubstanciales a la arquitectura.
Se define como híbrida toda intervención arquitectónica que sea símultáneamente objeto, paisaje e infraestructura, una intervención arquitectónica que cumpla símultáneamente tres condiciones:
_Ser una intervención física que, como resultado de un proyecto, proponga un espacio arquitectónico generado a partir de la intervención humana.
_Ser una intervención arquitectónica que sea símultáneamente paisaje: la intervención arquitectónica forma parte indisociable del paisaje.
_Ser una intervención arquitectónica que sea símultáneamente infraestructura de circulación: la intervención arquitectónica se convierte en un tramo de infraestructura e incorpora parte de sus leyes.
El hecho de que la arquitectura incorpore como propia la naturaleza infraestructural tiene implícita la condición de que la intervención arquitectónica se convierta en parte integrante de un sistema infraestructural de orden superior.
Manteniendo la autonomía propia de cualquier objeto arquitectónico, el híbrido se convierte también en un tramo de infraestructura integrado en un sistema infraestructural más amplio —concebido para absorber flujos de circulación— con las leyes y el funcionamiento que le corresponden.
La movilidad se convierte en una cualidad nuclear de la concepción arquitectónica, con importantes consecuencias en relación a la configuración del espacio:
_En relación a la dimensión programática, el espacio destinado a la movilidad forma parte integrante del programa nuclear de la propuesta y los espacios de circulación ocupan una proporción de superficie más elevada en relación al conjunto de la superficie disponible.
_En relación al sistema de orden, el hecho de que el objeto híbrido pertenezca a un sistema infraestructural de orden superior tendrá como consecuencia que parte de las leyes que definen el sistema infraestructural se deban incorporar como sistema de orden a la génesis del híbrido.
_En relación a la condición de límite, la irrenunciable condición de continuidad física entre el ámbito físico que define la propuesta y el sistema infraestructural al cual pertenece conduce a la desaparición del concepto de límite asociado al concepto de frontera ante la emergencia del concepto de límite como espacio de transición.
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